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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 443del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 496-2S, 9-II-2024.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Atribuciones de la Fiscalía.- La Fiscalía ejerce las siguientes atribuciones:

1. Organizar y dirigir el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.

2. Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso.

3. Expedir en coordinación con las entidades que apoyan al Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o con el organismo competente en materia de tránsito, los manuales de procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones investigativas.

4. Garantizar la intervención de fiscales especializados en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores y, en las materias pertinentes que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. En estos casos además, se dará prioridad para las investigaciones.

5. Realizar la indagación y verificación de existencia de bienes, investigación patrimonial o pre procesal sobre extinción de dominio, de oficio, por cualquier medio por el que pueda conocer de la conducta ilícita o no justificada que requiera abrir la investigación patrimonial, que sea puesto en conocimiento por parte de la Contraloría General del Estado, la Procuraduría General del Estado, la Policía Nacional, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, el Servicio Nacional de Contratación Pública, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables o cualquier autoridad de control, supervisión o regulación de activos, rentas, mercancías o patrimonio, o por denuncia de personas naturales o jurídicas de la existencia de bienes que puedan ser objeto del procedimiento de extinción de dominio.

La Fiscalía General del Estado a través de la Unidad Especializada de Extinción de Dominio, integrada por las y los agentes fiscales especializados, actuarán como sujetos procesales en fase preliminar de indagación y verificación de bienes, fase investigación patrimonial, fase procesal o judicial; y, tendrá competencia en todo el territorio nacional.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 443 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-443/

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