Artículo 397del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 478-S, 30-IV-2019.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva.- Será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo o de concurrencia masiva hasta un año:
1. La persona que escale las mallas de protección del escenario principal;
2. La persona que durante el desarrollo de un evento masivo, ingrese sin autorización al escenario deportivo o escenario principal;
3. La o el dirigente deportivo o dirigente de barras de los clubes participantes en los eventos deportivos en que se produzcan actos de violencia y no los denuncie ante la autoridad competente.
Será sancionada con pena privativa de libertad de uno a diez días, multa del veinticinco por ciento del salario diez días, multa del veinticinco por ciento del salario básico unificado del trabajador en general y prohibición de ingreso a todo escenario deportivo o de concurrencia masiva hasta un año:
1. La persona que arroje objetos contundentes a la cancha, al escenario principal, a los graderíos, a los lugares de tránsito o acceso.
2. La persona que introduzca de manera subrepticia a escenarios deportivos o de concurrencia masiva armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 397 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-397/