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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 396del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 526-4S, 30-VIII-2021.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días:

1. La persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil.

2. La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.

3. La persona que de manera indebida realice uso del número único de atención de emergencias para dar un aviso falso de emergencia y que implique desplazamiento, movilización o activación innecesaria de recursos de las instituciones de emergencia.

4. La persona que voluntariamente hiera o golpee a otro, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo, que no excedan de tres días.

5. La persona que sin la debida autorización del organismo competente elabore o comercialice material pirotécnico.

Qué significa

El artículo 396 del COIP fija las contravenciones de cuarta clase. Estas no son de tránsito. Todas tienen la misma sanción: pena privativa de libertad de quince a treinta días.

El artículo enumera cinco conductas. La primera es proferir expresiones en descrédito o deshonra contra otra persona. Esto incluye el lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil. Puede ocurrir por cualquier medio, también mediante tecnologías de la información y comunicación.

La segunda es vender u ofrecer bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes.

La tercera es usar de forma indebida el número único de emergencias para dar un aviso falso. La conducta se sanciona cuando moviliza o activa recursos de emergencia sin necesidad.

La cuarta es herir o golpear a otra persona de forma voluntaria. Se aplica cuando las lesiones o la incapacidad para el trabajo no exceden de tres días.

La quinta es elaborar o comercializar material pirotécnico sin autorización del organismo competente.

Una contravención es, en términos generales, una infracción penal menor que un delito. Aun así, este artículo prevé privación de libertad por días.

En resumen, el artículo castiga con quince a treinta días de privación de libertad cinco conductas: insultos, venta de alcohol o cigarrillos a menores, avisos falsos de emergencia, golpes leves y pirotecnia sin permiso.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 396 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-396/

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