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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 354del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Espionaje.- La o el servidor militar, policial o de servicios de inteligencia que en tiempo de paz realice uno de estos actos, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando:

1. Obtenga, difunda, falsee o inutilice información clasificada legalmente y que su uso o empleo por país extranjero atente contra la seguridad y la soberanía del Estado.

2. Intercepte, sustraiga, copie información, archivos, fotografías, filmaciones, grabaciones u otros sobre tropas, equipos, operaciones o misiones de carácter militar o policial.

3. Envíe documentos, informes, gráficos u objetos que pongan en riesgo la seguridad o la soberanía del Estado, sin estar obligado a hacerlo o al haber sido forzado no informe inmediatamente del hecho a las autoridades competentes.

4. Oculte información relevante a los mandos militares o policiales nacionales.

5. Altere, suprima, destruya, desvíe, incluso temporalmente, información u objetos de naturaleza militar relevantes para la seguridad, la soberanía o la integridad territorial.

Si la o el servidor público realiza alguno o varios de estos actos en tiempo de conflicto armado, será sancionado con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 354 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-354/

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