Artículo 353del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Traición a la Patria.- Será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, en tiempo de paz, y con pena privativa de libertad de diez a trece años, en conflicto armado, la persona que realice alguno de los siguientes actos, aun contra fuerzas aliadas:
1. Desertar hacia las fuerzas del enemigo.
2. Facilitar a las fuerzas del enemigo el ingreso al territorio nacional o a naves o aeronaves ecuatorianas o aliadas.
3. Efectuar acciones hostiles contra un país extranjero con la intención de causar al Ecuador un conflicto armado internacional.
4. Mantener negociaciones con otros estados, tendientes a someter de cualquier forma al territorio ecuatoriano.
5. Rebelarse, mientras el Estado ecuatoriano enfrenta conflicto armado internacional.
6. Entregar al enemigo territorio, plaza, puesto, posición, construcción, edificio, establecimiento, instalación, buque, aeronave, armamento, tropas o fuerza a sus órdenes o materiales de la defensa o induzca u obligue a otro a hacerlo.
7. No informar de la aproximación del enemigo o de circunstancia que repercuta directamente en el conflicto o en la población civil.
8. Impedir que las naves, aeronaves o tropas nacionales o aliadas reciban los auxilios y noticias que se les enviaren, con intención de favorecer al enemigo.
9. Arriar, mandar a arriar o forzar a arriar la bandera nacional, sin orden del Mando en un conflicto armado.
10. No cumplir una orden legítima o alterarla arbitrariamente con el propósito de perjudicar a las Fuerzas Armadas del Ecuador o beneficiar al enemigo.
11. Divulgar noticias con la intención de infundir pánico, desaliento o desorden en las tropas o ejecutar cualquier acto que pueda producir iguales consecuencias.
12. Mantener con el enemigo relaciones o correspondencia sobre las operaciones del conflicto armado internacional o de las Fuerzas Armadas del Ecuador o sus aliados o sin la debida autorización, entre en entendimiento con el enemigo para procurar la paz o la suspensión de las operaciones.
13. Dejar en libertad a prisioneros de guerra con el fin de que vuelvan a las fuerzas armadas del enemigo o devolver equipo militar al enemigo.
14. Ejecutar u ordenar, dentro o fuera del territorio nacional, reclutamiento de tropas para alistarlas en las filas del enemigo o seducir tropas ecuatorianas para el mismo fin o provocar la deserción de estas.
15. Ejecutar sabotaje con el propósito de dificultar las operaciones militares nacionales o facilitar las del enemigo.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 353 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-353/