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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 343del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Insubordinación.- La o el servidor militar o policial que realice uno o más de los siguientes actos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando:

1. Rechace, impida, o se resista violentamente al cumplimiento de orden legítima del servicio.

2. Amenace, ofenda o ultraje a un superior.

3. Hiera o lesione a un superior, en actos de servicio.

4. Ordene la movilización de la tropa armada de una unidad, reparto o instalación, sin orden superior legítima.

Si el delito se comete con el uso de armas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 343 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-343/

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