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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 342del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Sedición.- Las o los servidores militares o policiales que empleando armas, con el fin de impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigente, serán sancionados con pena de privación de libertad de uno a tres años, cuando realicen cualquiera de los siguientes actos:

1. Desobedecer, dentro de una operación militar o policial, órdenes legítimas recibidas.

2. Pretender impedir la posesión de cargo de un superior o destituirlo de su función.

La o el servidor militar o policial que incite a miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional a cometer actos de sedición, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La o el servidor militar o policial que haga apología de este delito o de quienes lo cometan, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

La o el servidor militar o policial que no adopte las medidas necesarias o no emplee los medios racionales a su alcance para evitar la sedición en las unidades o servicios a su mando o que, teniendo conocimiento de que se trate de cometer este delito, no lo denuncie a sus superiores, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si los hechos tienen lugar en situación de peligro para la seguridad de la unidad o del servicio frente a las o los sediciosos, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si los hechos tienen lugar, en situación de conflicto armado, estado de excepción, peligro para la seguridad de la unidad, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 342 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-342/

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