Artículo 274del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 131-3S, 22-VIII-2022.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Evasión o fuga.- La persona que por acción u omisión permita que una persona privada de libertad se evada o fugue de un centro de privación de libertad en cualquiera de sus tipos, o de un centro de adolescentes infractores, o durante la ejecución de un traslado, remisión o actividad derivada de la privación de libertad o custodia del Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si el sujeto activo del delito es una servidora o un servidor público, la pena será de tres a cinco años de privación de libertad.
Si la infracción es culposa la pena será de seis meses a un año de privación de libertad. La persona privada de libertad, sea por sentencia condenatoria o por medida cautelar, que se evada o fugue, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el adolescente infractor que en la ejecución de una medida cautelar o medida socioeducativa impuesta se evada del centro de adolescentes infractores, será sancionada con privación de libertad en el régimen que le corresponda.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 274 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-274/