Artículo 217del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Comercialización, distribución, importación, almacenamiento y dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano caducados.- La persona que comercialice, distribuya, importe, almacene o dispense:
1. Medicamentos o dispositivos médicos caducados, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
2. Productos de uso o consumo humano caducados, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, cuando se trate de medicamentos o dispositivos médicos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, empleo u oficio por seis meses una vez cumplida la pena privativa de la libertad.
Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte de la persona que los ha consumido, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.
Los medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso y consumo humano caducados, serán decomisados por la autoridad competente, para la correspondiente destrucción.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 217 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-217/