Artículo 217.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.- La persona que produzca, fabrique, comercialice, distribuya, importe, almacene o dispense medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso o consumo humano falsificados o adulterados, sin registro o notificación sanitaria, con ingredientes inadecuados, sin ingredientes activos, con cantidades inadecuadas de ingredientes activos, con un envase o empaque falsificado o adulterado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si se determina responsabilidad de la persona jurídica, será sancionada con multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.
Los medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso y consumo humano, falsificados o adulterados, serán decomisados por la autoridad competente, para la correspondiente destrucción.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 217.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-217-1/