LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 122del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Utilización de armas prohibidas.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, produzca, almacene, utilice o distribuya armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Se entiende como armas prohibidas aquellas que por su propia naturaleza causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del Derecho Internacional Humanitario.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 122 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-122/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.