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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 121del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años:

1. El someter a padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de la obstaculización de los suministros.

2. La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de operaciones bélicas o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de objetivos militares determinados.

3. La orden de no dar cuartel.

4. El ataque a la población civil.

5. El ataque a los bienes civiles.

6. El ataque con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daños a bienes protegidos o daños graves al ambiente, cuando los daños sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

7. El uso indebido de la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas; así como los emblemas distintivos de los convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves.

8. El obligar a la población civil de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque haya estado al servicio del beligerante, antes del inicio del conflicto armado internacional.

9. El saqueo de los bienes de la población civil.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 121 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-121/

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