Artículo 55del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- Por convenio escrito entre las partes, la jornada de trabajo podrá exceder del límite fijado en los artículos 47 y 49 de este Código, siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo y se observen las siguientes prescripciones:
1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana;
2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. Para calcularlo se tomará como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno;
3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. Para calcular este recargo, se tomará como base el valor de la unidad de la obra realizada durante el trabajo diurno; y,
4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo.
Qué significa
El artículo 55 del Código del Trabajo regula el pago de las horas suplementarias y extraordinarias. Son las horas que exceden la jornada ordinaria fijada por el Código.
Para extender la jornada se necesitan dos requisitos. Debe existir un convenio escrito entre las partes. Además, el inspector de trabajo debe autorizarlo.
Las horas suplementarias tienen un límite. No pueden pasar de cuatro en un día ni de doce en la semana.
El recargo depende de la hora. Si las horas ocurren de día o hasta las 24H00, se pagan con un recargo del cincuenta por ciento. Entre las 24H00 y las 06H00, el recargo es del ciento por ciento. El cálculo parte del valor de la hora de trabajo diurno.
El trabajo a destajo se paga por unidad de obra. En ese caso se recargan las unidades hechas después de las ocho horas obligatorias. El aumento es del cincuenta o del ciento por ciento, según la misma regla horaria. La base es el valor de la unidad hecha en trabajo diurno.
El trabajo realizado el sábado o el domingo se paga siempre con el ciento por ciento de recargo.
En resumen, las horas extra requieren acuerdo escrito y autorización. Tienen límites y se pagan con recargos según el horario y el día.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 55 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-55/