Artículo 54del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Pérdida de la remuneración.- El trabajador que faltare injustificadamente a media jornada continua de trabajo en el curso de la semana, tendrá derecho a la remuneración de seis días, y el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana, sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas.
Tanto en el primer caso como en el segundo, el trabajador no perderá la remuneración si la falta estuvo autorizada por el empleador o por la ley, o si se debiere a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas, y no excediere de los máximos permitidos.
La jornada completa de falta puede integrarse con medias jornadas en días distintos.
No podrá el empleador imponer indemnización al trabajador por concepto de faltas.
Qué significa
El artículo 54 del Código del Trabajo regula la pérdida de remuneración por faltas injustificadas. Fija cuánto se descuenta según la ausencia semanal.
Si el trabajador falta sin justificación a media jornada continua en la semana, cobra la remuneración de seis días. Si falta sin justificación a una jornada completa, solo cobra cinco jornadas.
El artículo prevé casos en que no hay descuento. La falta no afecta el pago si el empleador o la ley la autorizaron. Tampoco si se debe a enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor. Estas causas deben estar comprobadas y no exceder los máximos permitidos.
La calamidad doméstica es un hecho grave que afecta al hogar del trabajador. La fuerza mayor es un hecho imprevisto al que no se puede resistir.
La jornada completa de falta puede formarse sumando medias jornadas. Esas medias jornadas pueden ocurrir en días distintos de la semana.
La última regla protege al trabajador. El empleador no puede imponerle una indemnización por sus faltas. La única consecuencia prevista es la pérdida de remuneración que fija el artículo.
En resumen, faltar sin justificación reduce el pago semanal según el artículo. El empleador no puede imponer otra indemnización por esas faltas.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 54 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-54/