Artículo 21del Código del Trabajo de Ecuador
Fuente: copia publicada por Registro Municipal de la Propiedad de Playas (compilación de LEXIS). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Requisitos del contrato escrito.- En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a:
1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;
2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;
3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;
4. Tiempo de duración del contrato;
5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,
6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
Estos contratos están exentos de todo impuesto o tasa.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005
- Edición
- Texto con reformas hasta el 1 de agosto de 2025 (fecha de última reforma de la ficha)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- LEXIS
Cómo citar
Artículo 21 del Código del Trabajo de Ecuador. Codificación 2005-017, Registro Oficial Suplemento 167, 16 de diciembre de 2005. Texto según Registro Municipal de la Propiedad de Playas, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/codigo-trabajo/articulo-21/