LeytecaColombia

Artículo 201de la Constitución Política de Colombia

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:

1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.

2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas y actos legislativos
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 201 de la Constitución Política de Colombia. Constitución Política de 1991. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/constitucion/articulo-201/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.