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Artículo 203de la Constitución Política de Colombia

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

A falta del Vicepresidente cuando estuviera ejerciendo la Presidencia, ésta será asumida por un Ministro en el orden que establezca la ley.

La persona que de conformidad con este artículo reemplace al Presidente, pertenecerá a su mismo partido o movimiento y ejercerá la Presidencia hasta cuando el Congreso, por derecho propio, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se produzca la vacancia presidencial, elija al Vicepresidente, quien tomará posesión de la Presidencia de la República.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas y actos legislativos
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 203 de la Constitución Política de Colombia. Constitución Política de 1991. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/constitucion/articulo-203/

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