Artículo 45del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
COMPORTAMIENTOS DE QUIENES SOLICITEN SERVICIOS DE PROSTITUCIÓN
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Decreto 555 de 2017.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio:
1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad.
2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad.
3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 46.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 | Multa General tipo 4.
Numeral 2 | Multa General tipo 4.
Numeral 3 | Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 45 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-45/