Artículo 48del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
REGLAMENTACIÓN
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 48 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-48/