Artículo 214del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El procedimiento único de Policía rige exclusivamente para todas las actuaciones adelantadas por las autoridades de Policía, en ejercicio de su función y actividad.
PARÁGRAFO 1o. Los casos en los que se encuentren involucrados bienes de interés cultural serán asumidos por la autoridad cultural competente que los haya declarado como tal y en aquellos en que se involucren bienes arqueológicos serán asumidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, quien será el encargado de imponer las medidas que correspondan de conformidad con la normatividad vigente, en ambos casos se regirán por la parte primera de la Ley 1437 de 2011 o la Ley que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades de Policía pondrán en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación todos los hechos que constituyan conductas tipificadas en el Código Penal, sin perjuicio de las medidas correctivas a imponer de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de este Código.
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 214 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-214/