Artículo 144del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)
COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA EN CICLORRUTAS Y CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS POR PARTE DE LOS NO USUARIOS DE BICICLETAS
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Los siguientes comportamientos por parte de los no usuarios de bicicletas afectan la vida e integridad de los usuarios y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Obstruir por cualquier medio la ciclo ruta o carril exclusivo para las bicicletas.
2. Arrinconar, obstruir, o dificultar la libre movilidad del usuario de bicicleta.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL
Numeral 1 | Multa general tipo 1; Remoción de bienes
Numeral 2 | Multa general tipo 1; Remoción de bienes
Sobre este texto
- Ley
- Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 144 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-144/