LeytecaColombia

20 de julio: Día de la Independencia de Colombia (1810)

Artículo 143del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016)

REGLAMENTACIÓN DE CICLORRUTAS Y CARRILES EXCLUSIVOS PARA BICICLETAS

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 21 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Los alcaldes distritales y municipales podrán reglamentar el uso de ciclo rutas y carriles exclusivos para bicicletas, en su jurisdicción. En los casos de municipios que conurben, los alcaldes podrán acordar una reglamentación conjunta para el desplazamiento entre los respectivos municipios.

Sobre este texto
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 143 del Código de Policía de Colombia (Ley 1801 de 2016). Ley 1801 de 2016. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-policia/articulo-143/

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