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Artículo 339-Edel Código Penal de Colombia

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2627 de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las penas contempladas en el artículo anterior se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

a) Con el concurso de dos o más personas.

b) Contra dos o más animales.

c) Valiéndose de posición, cargo o profesión que le otorgue particular confianza respecto del cuidado del animal.

d) En espacio público.

e) Con fines de lucro.

f) En más de una ocasión sobre el mismo animal.

g) Cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a través de cualquier medio de comunicación masivo, plataforma digital, red social o medio de naturaleza análoga, fomentando su comisión o haciendo apología al delito de acceso carnal en animales.

h) Con sevicia.

i) Cuando el acto se lleve a cabo como represalia, venganza, amenaza, mecanismo de coerción o motivo abyecto o fútil contra el propietario, tenedor o poseedor del animal.

j) Cuando la conducta se cometa contra un animal que se encuentre bajo custodia institucional, pública o privada o en condición de especial vulnerabilidad por razón de su edad, estado de salud, discapacidad, gestación, abandono, recuperación o imposibilidad de defensa.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Ley 599 de 2000
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 339-E del Código Penal de Colombia. Ley 599 de 2000. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-penal/articulo-339-e/

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