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Artículo 339-Ddel Código Penal de Colombia

ACCESO CARNAL A ANIMALES

Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.

Normas que modifican este texto, según la copia oficial: Ley 2627 de 2026.

Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

El que acceda carnalmente a un animal, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a cincuenta y cinco (55) meses, inhabilidad especial de dos (2) a cuatro (4) años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales; prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

No habrá lugar a responsabilidad penal por las conductas descritas en este artículo cuando se realicen en el marco de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos y/o aquellos tendientes a garantizar el cuidado de los animales, así como los enmarcados en el desarrollo de ayudas diagnósticas o técnicas para la reproducción y la productividad. En ningún caso las medidas previstas en el presente parágrafo sustituirán, reemplazarán ni reducirán las penas principales e inhabilidades establecidas en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Además de las penas previstas en el artículo 2o de la presente ley, el juez competente podrá estudiar la imposición de medidas complementarias orientadas al fomento de una cultura de respeto y protección a los animales. Estas medidas podrán incluir programas de prácticas restaurativas sin contacto con animales, y/o medidas pedagógicas obligatorias sobre bienestar y derechos de los animales.

En cada caso, la autoridad judicial estudiará la pertinencia y aplicación de estas medidas alternativas, garantizando que su implementación contribuya a la resocialización del infractor.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Ley 599 de 2000
Edición
Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
Texto descargado
19 de octubre de 2026
Corte
15 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 339-D del Código Penal de Colombia. Ley 599 de 2000. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-penal/articulo-339-d/

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