Artículo 140del Código Civil de Colombia
Texto de la copia oficial del Senado, consultada el 19 de octubre de 2026. Corte del texto: 15 de octubre de 2026.
Normas que modifican o derogan partes de este texto, según la copia oficial: Ley 2447 de 2025; Ley 57 de 1887.
Nota del texto oficial. Aparte declarado inexequible por la Corte Constitucional; no se muestra. Inciso derogado por Ley 57 de 1887; no se muestra.
Vigencia. Texto de la copia del Senado con corte al 15 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:
1o) Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
2o) Cuando se ha contraído con un menor de 18 años o entre menores de 18 años.
3o) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes.
5o) Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes.
6o) Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
8o) Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
9o) Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
11) Cuando se ha contraído entre el padre adoptante y la hija adoptiva; o entre el hijo adoptivo y la madre adoptante, o la mujer que fue esposa del adoptante.
12) Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.
13 y 14)
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil · Ley 57 de 1887
- Edición
- Copia del Senado de la República (Avance Jurídico), con reformas
- Texto descargado
- 19 de octubre de 2026
- Corte
- 15 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 140 del Código Civil de Colombia. Ley 57 de 1887. Texto según Senado de la República de Colombia (Secretaría del Senado), descargado el 19 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/co/codigo-civil/articulo-140/