Artículo 20de la Constitución Política de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 20.516; Ley 20.050.
Nota del texto oficial. La fuente oficial agrega una nota de la BCN a este artículo. Puede leerla en Ley Chile.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.
Qué significa
El artículo 20 regula el recurso de protección. Es una acción para defender ciertos derechos del artículo 19 frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
Puede usarlo quien sufra una privación, una perturbación o una amenaza en el ejercicio legítimo de esos derechos. La persona afectada puede presentarlo por sí misma. También puede hacerlo cualquier otra persona a su nombre.
El recurso se presenta ante la Corte de Apelaciones respectiva. La Corte debe adoptar de inmediato las medidas que considere necesarias. El objetivo es restablecer «el imperio del derecho» y proteger al afectado.
No todos los derechos del artículo 19 están cubiertos. El texto enumera cuáles. Entre ellos están la vida e integridad, la igualdad ante la ley y la vida privada. También la inviolabilidad del hogar, la libertad de conciencia y la libertad de opinión. Además, el derecho de reunión y el derecho de propiedad. En materia de trabajo, cubre la libertad de trabajo y su libre elección y contratación.
Este recurso no impide ejercer otros derechos ante la autoridad o los tribunales. La persona conserva esas otras vías.
El texto agrega un caso especial: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Procede el recurso cuando ese derecho se afecta por un acto u omisión ilegal. Ese acto debe ser imputable a una autoridad o persona determinada.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Fuente oficial
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 16 de abril de 2026
Cómo citar
Artículo 20 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-20/