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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 25de la Constitución Política de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 20.050; Ley 19.295; Ley 20.515.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 16 de abril de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

Qué significa

El artículo 25 fija los requisitos para ser Presidente de la República. También regula la duración del mandato y las salidas del país.

Para ser elegido, la persona debe tener la nacionalidad chilena según los números 1 o 2 del artículo 10. Debe tener treinta y cinco años de edad cumplidos. También debe reunir las demás calidades para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El mandato dura cuatro años. El Presidente no puede ser reelegido para el período siguiente. Esto significa que no puede ejercer dos períodos seguidos.

El texto también limita las salidas del territorio nacional. El Presidente necesita acuerdo del Senado para salir por más de treinta días. También lo necesita para salir a partir del día que señala el inciso primero del artículo siguiente.

En todo caso, el Presidente debe comunicar al Senado su decisión de ausentarse del territorio. Debe hacerlo con la debida anticipación. En esa comunicación también debe indicar los motivos que justifican la salida.

Así, el artículo combina tres temas. El primero es quién puede ocupar el cargo. El segundo es por cuánto tiempo lo ejerce. El tercero es cómo el Senado controla sus ausencias del país.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política de la República de Chile · Decreto 100 de 2005 (texto refundido)
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 16 de abril de 2026

Cómo citar

Artículo 25 de la Constitución Política de Chile. Decreto 100 de 2005 (texto refundido). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/constitucion/articulo-25/

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