Artículo 47del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual, incluidos los que no tengan derecho.
Qué significa
El artículo 47 obliga a ciertas empresas a pagar una gratificación anual a sus trabajadores. La gratificación es una parte de las utilidades que la empresa reparte entre ellos.
La obligación alcanza a establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas. También alcanza a cualquier empresa con fines de lucro y a las cooperativas. Para que la obligación exista, deben cumplirse dos condiciones. La primera es que la empresa esté obligada a llevar libros de contabilidad. La segunda es que obtenga utilidades o excedentes líquidos en su giro.
Si se cumplen ambas condiciones, la empresa debe gratificar cada año a sus trabajadores. El monto total no puede ser inferior al treinta por ciento de esas utilidades o excedentes.
El artículo también indica cómo se reparte ese monto. La parte de cada trabajador es proporcional a lo devengado por él en el período anual. En el cálculo de la proporción se incluyen también los trabajadores que no tienen derecho a gratificación.
Por ejemplo, una empresa sin utilidades líquidas en el año no queda obligada por esta regla. En cambio, una empresa con utilidades debe repartir al menos el treinta por ciento según las remuneraciones de cada trabajador.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 47 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-47/