Artículo 50del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo.
Qué significa
El artículo 50 ofrece al empleador una forma alternativa de cumplir con la gratificación anual. Esa alternativa lo libera de la obligación que fija el artículo 47.
La regla funciona así. El empleador paga a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado como remuneraciones mensuales en el ejercicio comercial. Si lo hace, queda eximido de la obligación del artículo 47. Esto vale «sea cual fuere la utilidad líquida» que obtenga la empresa.
En otras palabras, el empleador no calcula la gratificación sobre las utilidades. La calcula sobre las remuneraciones mensuales de cada trabajador. Así, el monto no depende de cuánto gane la empresa en el año.
El artículo fija un tope para cada trabajador. La gratificación individual no puede superar cuatro y tres cuartos ingresos mínimos mensuales. El texto lo expresa también como 4,75 ingresos mínimos.
Para calcular el veinticinco por ciento, las remuneraciones del ejercicio se ajustan. El ajuste sigue los porcentajes de variación que esas remuneraciones tuvieron durante el mismo ejercicio. De este modo, el cálculo refleja los cambios de sueldo ocurridos en el año.
Este artículo se lee junto con el artículo 47, que define la gratificación basada en las utilidades de la empresa.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 50 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-50/