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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 22del Código del Trabajo de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.561; Ley 21.436; Ley 20.178.

Nota del texto oficial. La fuente oficial agrega una nota de la BCN a este artículo. Puede leerla en Ley Chile.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. En caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.

La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Qué significa

El artículo 22 fija el límite de la jornada ordinaria de trabajo en Chile. Ese límite es de cuarenta horas semanales.

La jornada se puede distribuir en cada semana calendario. También se puede distribuir con promedios semanales, en períodos de hasta cuatro semanas. En ambos casos rigen los límites y requisitos del mismo capítulo del Código.

Algunos trabajadores quedan fuera de este límite. Son los gerentes, los administradores y los apoderados con facultades de administración. También quedan fuera quienes trabajan sin «fiscalización superior inmediata» por la naturaleza de sus labores. Si hay desacuerdo sobre una labor, cualquiera de las partes puede pedir que el Inspector del Trabajo decida.

Esa decisión del inspector se puede reclamar ante el juez competente dentro de cinco días desde su notificación. El juez resuelve en única instancia, sin forma de juicio y después de oír a las partes.

El artículo excluye además del límite a quienes trabajan a bordo de naves pesqueras.

Los deportistas profesionales tienen una regla propia. Lo mismo vale para quienes hacen actividades conexas al deporte. Su jornada la organizan el cuerpo técnico y la entidad deportiva, según la actividad. Esa organización debe respetar límites compatibles con la salud de los deportistas. A ellos no se aplica el límite de cuarenta horas.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 23 de julio de 2026

Cómo citar

Artículo 22 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-22/

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