Artículo 159del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
Qué significa
El artículo 159 fija seis casos en que el contrato de trabajo termina. Son causas que no dependen de una falta del trabajador.
El contrato termina por mutuo acuerdo de las partes. También termina por renuncia del trabajador, que debe avisar al empleador con al menos treinta días de anticipación. La muerte del trabajador pone fin al contrato.
Otra causa es el vencimiento del plazo pactado. Un contrato a plazo fijo no puede durar más de un año. Para gerentes y profesionales o técnicos con título de educación superior reconocida, el límite es de dos años.
El artículo fija reglas para el uso repetido de contratos a plazo. Puede haber más de dos contratos a plazo durante doce meses o más, dentro de quince meses. En ese caso, la ley presume que el contrato es indefinido. Lo mismo ocurre si el trabajador sigue trabajando, con conocimiento del empleador, después de vencido el plazo. La segunda renovación de un contrato a plazo fijo produce igual efecto.
Por último, el contrato termina al concluir la obra o servicio que le dio origen. También termina por caso fortuito o fuerza mayor.
En resumen, el artículo distingue causas de término y fija límites a los contratos temporales.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 159 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-159/