Artículo 161del Código del Trabajo de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.
Qué significa
El artículo 161 permite al empleador terminar el contrato por «necesidades de la empresa». Esta causal se suma a las de los artículos anteriores.
El texto da ejemplos de estas necesidades. Menciona la racionalización o modernización de la empresa y las bajas en la productividad. También menciona los cambios en el mercado o la economía. La causal procede cuando esos hechos hacen necesaria la salida de uno o más trabajadores. Si el trabajador quiere impugnar la causal, se aplica lo que dispone el artículo 168.
El artículo agrega otra forma de término, el desahucio escrito del empleador. Solo se aplica a ciertos trabajadores. Son quienes representan al empleador con facultades generales de administración, como gerentes o apoderados. También son los trabajadores de casa particular y los cargos de exclusiva confianza del empleador.
El desahucio exige un aviso de al menos treinta días, con copia a la Inspección del Trabajo. El empleador puede evitar ese aviso si paga, al terminar el contrato, una indemnización en dinero. Esa suma equivale a la última remuneración mensual.
El artículo fija un límite importante. El empleador no puede usar estas causales con un trabajador que tiene licencia por enfermedad común. Tampoco puede usarlas durante una licencia por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
- Edición
- Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 23 de julio de 2026
Cómo citar
Artículo 161 del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-161/