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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 152 quáter Hdel Código del Trabajo de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 21.220.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 23 de julio de 2026. La BCN registra cambios ya publicados que entran en vigor desde el 15 de marzo de 2027; no están incorporados en este texto.

Las partes

deberán determinar el lugar donde el

trabajador prestará los servicios, que

podrá ser el domicilio del trabajador u

otro sitio determinado. Con todo, si los

servicios, por su naturaleza, fueran

susceptibles de prestarse en distintos

lugares, podrán acordar que el trabajador

elija libremente dónde ejercerá sus

funciones.

No se considerará trabajo a distancia o

teletrabajo si el trabajador presta servicios

en lugares designados y habilitados por el

empleador, aun cuando se encuentren

ubicados fuera de las dependencias de la

empresa.

Sobre este texto
Ley
Código del Trabajo · DFL 1 de 2002 (Trabajo)
Edición
Texto refundido, coordinado y sistematizado, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 23 de julio de 2026

Cómo citar

Artículo 152 quáter H del Código del Trabajo de Chile. DFL 1 de 2002 (Trabajo). Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-trabajo/articulo-152-quater-h/

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