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18 de septiembre: Fiestas Patrias de Chile (Primera Junta Nacional de Gobierno, 1810)

Artículo 362del Código Penal de Chile

Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.617; Ley 19.927; Ley 21.483.

Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en sus grados medio a máximo, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.

Qué significa

El artículo 362 castiga el acceso carnal a una persona menor de catorce años. También fija la pena de este delito.

La conducta consiste en acceder carnalmente a la víctima por vía vaginal, anal o bucal. El acceso carnal es la penetración por alguna de esas tres vías. El elemento central es la edad de la víctima, que debe ser menor de catorce años.

El texto aclara un punto importante. La pena se aplica «aunque no concurra circunstancia alguna» del artículo anterior. El artículo anterior, el 361, enumera casos como el uso de fuerza o intimidación. También incluye la privación de sentido y el abuso del trastorno mental de la víctima.

Por lo tanto, en este artículo no hace falta probar fuerza, intimidación ni otra de esas circunstancias. Basta con el acceso carnal y con que la víctima tenga menos de catorce años.

La pena es presidio mayor en sus grados medio a máximo. El presidio es una pena privativa de libertad. Esta pena es más alta que la del artículo 361, que fija presidio mayor en su grado mínimo a medio.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal · Código Penal de 1874
Edición
Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Versión
Vigente desde el 20 de agosto de 2026

Cómo citar

Artículo 362 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-362/

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