Artículo 361del Código Penal de Chile
Fuente: Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Normas que las notas al margen de Ley Chile citan para este texto: Ley 19.617; Ley 19.927; Ley 20.480.
Vigencia. Texto de la versión vigente en Ley Chile (BCN) el 21 de octubre de 2026, vigente desde el 20 de agosto de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse.
3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Qué significa
El artículo 361 define el delito de violación cuando la víctima es mayor de catorce años. También fija la pena para este delito.
Según el texto, comete violación quien accede carnalmente a otra persona por vía vaginal, anal o bucal. El acceso carnal es la penetración por alguna de esas tres vías. La norma exige que la víctima tenga más de catorce años. Además, debe darse alguno de los casos que enumera.
El primer caso es el uso de fuerza o intimidación. La fuerza es la violencia física sobre la víctima. La intimidación es la amenaza que causa miedo a la víctima.
El segundo caso se da cuando la víctima está privada de sentido. Esto significa que no está consciente. El mismo número incluye el aprovechamiento de la incapacidad de la víctima para oponerse.
El tercer caso es el abuso de la enajenación o del trastorno mental de la víctima. Aquí el autor se aprovecha de una alteración de la salud mental de la otra persona.
La pena es presidio mayor en su grado mínimo a medio, una pena privativa de libertad. El texto no fija en este artículo la duración exacta de esos grados.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Penal · Código Penal de 1874
- Edición
- Texto con sus modificaciones, versión vigente de Ley Chile (BCN)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Versión
- Vigente desde el 20 de agosto de 2026
Cómo citar
Artículo 361 del Código Penal de Chile. Código Penal de 1874. Texto según Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Ley Chile), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/cl/codigo-penal/articulo-361/