Artículo 248de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.
En caso de muerte del trabajador, tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley, las personas que se detallan a continuación:
a) El cónyuge o conviviente del causante;
b) Los hijos del causante menores de edad;
c) Los hijos del causante mayores de edad con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
De concurrir dos (2) o más de los supuestos detallados anteriormente, se distribuirá la indemnización en partes iguales, es decir, considerando cada titular del crédito como uno (1).
En caso de ausencia de algunos de los supuestos indicados en los incisos anteriores, tendrán derecho los hijos del causante mayores de edad y, ante la falta de los beneficiarios considerando los supuestos detallados, se les reconoce este derecho a los padres del causante que estuvieren a cargo al momento del fallecimiento.
El empleador queda liberado del pago si cancela la misma dentro de los treinta (30) días de ocurrido el deceso considerando la documentación con la que contaba y/o que le fuera entregada con motivo del mismo. Si por alguna circunstancia algún acreedor con mejor o igual derecho que los que cobraron reclama al empleador vencido el plazo indicado, sólo tendrá una acción de repetición contra los otros acreedores quedando eximido el empleador de toda obligación.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que, por las leyes, Convenciones Colectivas de Trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador.
Notas de InfoLEG
Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.
- (Artículo sustituido por art. 52 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-248/