Artículo 247de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Monto de la indemnización.
En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.
Qué significa
El artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo regula el despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.
Para aplicar esta regla, la falta o disminución de trabajo no debe ser imputable al empleador. Es decir, no debe ser culpa suya. Además, el empleador tiene que justificar esa situación de forma fehaciente, o sea, con pruebas claras.
En estos casos, el trabajador cobra una indemnización reducida. Equivale a la mitad de la que fija el artículo 245 de la misma ley para el despido sin justa causa.
El artículo también ordena a quién despedir primero. Los despidos deben empezar por el personal con menos antigüedad dentro de cada especialidad. Si varios trabajadores ingresaron en el mismo semestre, se empieza por quien tenga menos cargas de familia. Esta regla se aplica aunque cambie el orden de antigüedad.
Así, quienes tienen más antigüedad o más cargas de familia quedan para el final del orden. En resumen, el despido por causas ajenas al empleador se paga con media indemnización y sigue un orden fijo según antigüedad y familia.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-247/