Artículo 240de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Forma.
La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador medie o no preaviso, deberá formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la reglamentación.
Los despachos telegráficos serán expedidos en forma gratuita y requiriendo la validación de su identidad.
Notas de InfoLEG
Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.
- (Artículo sustituido por art. 49 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Qué significa
El artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo establece cómo debe hacerse la renuncia del trabajador. La renuncia es la decisión del trabajador de terminar el contrato por su propia voluntad.
La norma exige una forma concreta para que la renuncia sea válida. Esto vale tanto si el trabajador dio preaviso como si no lo dio. Si no se cumple esa forma, la renuncia no tiene validez.
El artículo prevé dos caminos posibles. El primero es un despacho telegráfico que el trabajador envía a su empleador. Ese telegrama puede ser en formato físico o en formato digital. El segundo camino es presentar la renuncia ante la autoridad administrativa del trabajo, según la forma que fije la reglamentación.
El texto agrega dos condiciones para los telegramas. Deben enviarse de forma gratuita, de modo que el trabajador no paga por ellos. Además, el envío requiere validar la identidad de quien lo manda.
La ley no deja la forma de la renuncia a elección de las partes. Solo admite estos medios. En resumen, la renuncia solo vale si se hace por telegrama gratuito, físico o digital, o ante la autoridad del trabajo.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Fuente oficial
- InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-240/