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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 242de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Justa causa.

Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.

La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.

Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.

Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:

a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (Artículo sustituido por art. 94 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Qué significa

El artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo define la justa causa para terminar el contrato. Cualquiera de las partes puede romperlo si la otra incumple sus obligaciones de forma tan grave que impide seguir con la relación. A ese incumplimiento grave la ley lo llama «injuria».

Los jueces valoran cada caso con prudencia. Para eso consideran la naturaleza de la relación laboral, las modalidades del trabajo y las circunstancias personales de quienes intervienen.

El artículo agrega que la participación activa en bloqueos o tomas del establecimiento puede ser una injuria laboral grave. También presume que hay injuria grave cuando, durante una medida de acción directa, ocurren ciertas conductas. Una es afectar la libertad de trabajo de quienes no se suman a la medida. Otra es impedir o trabar la entrada o salida de personas o cosas. La tercera es causar daños a personas o bienes del establecimiento, o retenerlos sin derecho.

Antes del despido, el empleador debe intimar al trabajador para que cese esa conducta. Intimar significa exigirle formalmente que se detenga. Esa exigencia no hace falta si ya se causaron daños a personas o cosas. En resumen, el artículo define cuándo una falta grave justifica terminar el contrato y cómo se aplica a los bloqueos.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-242/

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