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Artículo 121de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Concepto.

Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

Qué significa

El artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo define el sueldo anual complementario. Se trata de un pago adicional que se calcula sobre lo cobrado durante el año.

Según el texto, el sueldo anual complementario equivale a la doceava parte de las remuneraciones del año. Doceava parte significa el resultado de dividir un total en doce partes iguales. El total que se divide es la suma de las remuneraciones que el trabajador cobró durante el año calendario correspondiente.

El artículo no define por sí mismo qué cuenta como remuneración. Para eso remite al artículo 103 de la misma ley. Solo las remuneraciones definidas allí entran en la suma que sirve de base para el cálculo.

El texto también precisa que se toman las remuneraciones «percibidas», es decir, las efectivamente cobradas por el trabajador. Y aclara que el período de referencia es el año calendario respectivo.

Este artículo da el concepto y la forma básica de cálculo. Su regla es una división simple sobre lo cobrado en el período. En resumen, el sueldo anual complementario equivale a una doceava parte de lo cobrado en el año como remuneración.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-121/

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