LeytecaArgentina

9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 124de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, únicamente mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (Artículo sustituido por art. 35 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Sobre este texto
Ley
Ley de Contrato de Trabajo · Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). Ley 20.744 (texto ordenado por Decreto 390/1976). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/ley-contrato-trabajo/articulo-124/

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