Artículo 28de la Constitución Nacional
Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Qué significa
El artículo 28 de la Constitución Nacional fija un límite a las leyes que regulan los derechos. Se refiere a los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores de la Constitución. Esas leyes no pueden alterarlos.
El texto se refiere a las «leyes que reglamenten» el ejercicio de los principios, garantías y derechos. El artículo 28 marca la frontera de esa facultad. Reglamentar un derecho es aceptable; cambiar su contenido hasta desnaturalizarlo no lo es.
La palabra clave es «alterados». En su sentido común, alterar significa modificar la esencia de algo o volverlo distinto de lo que era. Por eso una ley reglamentaria no puede vaciar el derecho ni convertirlo en otra cosa.
El texto es breve y no detalla cómo saber cuándo una ley altera un derecho. Tampoco dice quién debe decidirlo. Solo establece la regla general que protege los derechos frente al legislador. Esta norma funciona como una garantía de cierre. Sin ella, cualquier reglamentación podría restar fuerza a los derechos reconocidos en la parte inicial de la Constitución. Con ella, esos derechos conservan su contenido aunque las leyes regulen su ejercicio.
En resumen, el artículo 28 permite reglamentar los derechos constitucionales, pero prohíbe que las leyes los alteren.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
- Edición
- Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 28 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-28/