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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 80del Código Penal de la Nación Argentina

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3º Por precio o promesa remuneratoria.

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

Notas de InfoLEG

Reformas y derogaciones que InfoLEG indica para este texto, tal como las publica.

  • (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
  • (inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
  • (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.601 B.O.11/6/2002)
  • (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.816 B.O.9/12/2003)
  • (Inciso incorporado por art. 2° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
  • (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
  • (inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)
  • (Párrafo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Qué significa

El artículo 80 del Código Penal regula el homicidio agravado. Fija la pena de reclusión perpetua o prisión perpetua. Además permite aplicar lo dispuesto en el artículo 52.

La agravante depende de quién es la víctima. Se incluyen el ascendiente, el descendiente, el cónyuge o ex cónyuge y la pareja actual o pasada, con o sin convivencia. También se incluyen los miembros de las fuerzas de seguridad, policiales o penitenciarias atacados por su función, el superior militar frente al enemigo o a la tropa formada, y la mujer cuando el autor es un hombre y hay violencia de género.

Otras agravantes dependen del modo o del motivo. Así ocurre con el ensañamiento, la alevosía, el veneno u otro procedimiento insidioso, el precio o la promesa de pago, y el placer, la codicia o el odio por raza, religión, género u orientación sexual. También cuentan un medio que crea peligro común, el concurso premeditado de dos o más personas y el abuso de funciones por un integrante de las fuerzas de seguridad. La ley agrava igualmente el homicidio cometido para preparar u ocultar otro delito, o para causar sufrimiento a una pareja o ex pareja.

Para el caso de los familiares y la pareja, el juez puede aplicar ocho a veinticinco años si hay «circunstancias extraordinarias de atenuación». Esa rebaja no beneficia a quien antes ejerció violencia contra la mujer víctima.

En resumen, el artículo 80 impone pena perpetua al homicidio cometido en doce supuestos agravados.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-80/

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