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Artículo 79del Código Penal de la Nación Argentina

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.

Qué significa

El artículo 79 del Código Penal define el homicidio simple. Castiga a quien mata a otra persona.

La pena es reclusión o prisión de ocho a veinticinco años. Reclusión y prisión son dos clases de pena privativa de la libertad. En ambos casos la persona condenada queda encerrada durante el tiempo que fija la sentencia. El juez elige la clase de pena y su duración dentro de ese margen de ocho a veinticinco años.

El artículo tiene una condición importante. Solo se aplica cuando el Código no establece «otra pena» para el caso concreto. Por eso funciona como regla general o residual. Si la muerte ocurre en circunstancias que otra norma del Código regula de forma especial, se aplica esa norma y no esta.

La conducta descrita es simple: causar la muerte de otro ser humano. El texto no exige un medio determinado ni un motivo especial. Tampoco menciona agravantes ni atenuantes. Esas situaciones aparecen en otros artículos del Código, que prevén penas distintas.

En resumen, el artículo 79 castiga matar a otra persona con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, salvo que el Código prevea una pena diferente para ese caso.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 79 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-79/

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