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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 162del Código Penal de la Nación Argentina

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-

Qué significa

El artículo 162 del Código Penal define el delito de hurto. Castiga a quien se apodera de forma ilegítima de una cosa mueble que pertenece a otra persona. La pena es prisión de un mes a dos años.

El texto tiene varios elementos. El primero es el apoderamiento, que significa tomar la cosa y ponerla bajo el propio poder. El segundo es que el apoderamiento sea «ilegítimo», es decir, sin derecho a hacerlo.

El tercer elemento es el objeto. Debe ser una cosa mueble, o sea, un bien que se puede trasladar de un lugar a otro. El texto no menciona los inmuebles, como los terrenos o las casas. El cuarto elemento es la ajenidad. La cosa debe ser «total o parcialmente ajena». Por eso también comete hurto quien toma una cosa que comparte con otra persona, porque una parte de ella no le pertenece.

El artículo no exige fuerza ni violencia. Basta con el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena.

En resumen, el artículo 162 castiga con prisión de un mes a dos años a quien toma sin derecho una cosa mueble que no le pertenece por completo.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 162 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-162/

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