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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 164del Código Penal de la Nación Argentina

Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

Qué significa

El artículo 164 del Código Penal define el delito de robo. Castiga a quien se apodera de forma ilegítima de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, usando fuerza o violencia. La pena es prisión de un mes a seis años.

El apoderamiento consiste en tomar la cosa y ponerla bajo el propio poder sin derecho a hacerlo. La cosa debe ser mueble, es decir, trasladable, y debe pertenecer a otra persona en todo o en parte.

Lo que distingue al robo es el medio empleado. El texto prevé dos medios. El primero es la «fuerza en las cosas», que recae sobre los objetos. El segundo es la «violencia física en las personas», que recae sobre el cuerpo de alguien.

El artículo también precisa el momento de la violencia. Puede ocurrir antes del robo, para facilitarlo. Puede ocurrir durante el hecho, en el acto de cometerlo. También puede ocurrir después, para procurar la impunidad, es decir, para escapar o evitar la responsabilidad. En los tres casos el hecho se considera robo.

En resumen, el artículo 164 castiga con prisión de un mes a seis años el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble ajena cuando se usa fuerza en las cosas o violencia física en las personas.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Código Penal de la Nación · Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado)
Edición
Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 164 del Código Penal de la Nación Argentina. Ley 11.179 (texto ordenado 1984, actualizado). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-penal/articulo-164/

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