Artículo 438del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Requisitos y procedimiento del divorcio. Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.
Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
Qué significa
El artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación fija los requisitos y el procedimiento del divorcio.
Quien pide el divorcio debe presentar, junto con el pedido, una propuesta que regule sus efectos. Si falta esa propuesta, la petición no puede tramitarse. Cuando solo uno de los cónyuges pide el divorcio, el otro puede presentar una propuesta reguladora diferente. Cada parte debe acompañar los elementos que sostienen su propuesta. El juez puede ordenar que se sumen otros elementos que considere pertinentes. Puede hacerlo «de oficio», es decir, por su propia iniciativa, o a pedido de las partes. Luego el juez evalúa las propuestas y debe citar a los cónyuges a una audiencia.
Un punto central es que el desacuerdo sobre el convenio nunca frena la sentencia de divorcio. El divorcio se dicta aunque los cónyuges no coincidan en los efectos.
Las cuestiones pendientes las resuelve el juez en dos casos: cuando hay desacuerdo sobre los efectos, o cuando el convenio perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar. Para eso aplica el procedimiento que prevé la ley local.
En resumen, el pedido de divorcio exige una propuesta sobre sus efectos, pero la falta de acuerdo no impide que se dicte la sentencia.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-438/