Artículo 437del Código Civil y Comercial de la Nación
Texto actualizado de InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto actualizado de InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
Qué significa
El artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación indica quiénes pueden pedir el divorcio y cómo se decreta. Es un artículo corto, pero contiene dos ideas.
La primera idea es que el divorcio se decreta «judicialmente». Esto significa que lo dispone un juez mediante una decisión dictada en un proceso. El artículo no menciona otra vía para decretarlo.
La segunda idea se refiere a la legitimación, es decir, a quién está habilitado para hacer el pedido. El texto dice que pueden pedirlo ambos cónyuges juntos o uno solo de ellos. Los cónyuges son las dos personas unidas en matrimonio. Por lo tanto, no hace falta que los dos estén de acuerdo para pedir el divorcio: basta con que uno lo solicite.
Conviene notar lo que este artículo no dice. No exige que el pedido exponga causas o motivos. Tampoco fija plazos, requisitos formales de la petición ni efectos del divorcio. Esas cuestiones no forman parte de este texto.
En resumen, el artículo 437 dispone que el divorcio lo decreta un juez y que puede pedirlo cualquiera de los cónyuges o los dos juntos.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Código Civil y Comercial de la Nación · Ley 26.994
- Edición
- Texto actualizado de InfoLEG, con las reformas incorporadas por InfoLEG
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ley 26.994. Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/codigo-civil-comercial/articulo-437/