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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 9de la LOTTT de Venezuela

Competencias del Poder Ejecutivo y Legislativo

Fuente: copia publicada por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

La legislación y regulación jurídica en las materias de trabajo y seguridad social son competencia exclusiva del Poder Público Nacional, a través de los poderes Ejecutivo y Legislativo de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los estados y los municipios no podrán dictar leyes, ordenanzas ni previsión alguna sobre estas materias. Quedan a salvo las disposiciones que dichas entidades dicten para favorecer a los trabajadores y a las trabajadoras que presten servicio bajo su dependencia, dentro de las normas pautadas por la legislación laboral.

Sobre este texto
Ley
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) · Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938)
Edición
Decreto con rango, valor y fuerza de ley publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N.º 8.938)

Cómo citar

Artículo 9 de la LOTTT de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Texto según Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/lottt/articulo-9/

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