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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 82de la LOTTT de Venezuela

Improcedencia del preaviso

Fuente: copia publicada por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.

Sobre este texto
Ley
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) · Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938)
Edición
Decreto con rango, valor y fuerza de ley publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N.º 8.938)

Cómo citar

Artículo 82 de la LOTTT de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Texto según Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/lottt/articulo-82/

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